LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010
En reunión de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera el día de hoy fue aprobado proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010.
El dictamen estima ingresos presupuestarios por un total de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos. Destacan de las principales variables:
1) el precio del barril de petróleo en 59 dólares;
2) el destino de 71 mil 666 mdp del monto de los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización para financiar programas y proyectos de inversión (que van a los estados);
3) un déficit fiscal del .75 del PIB, por lo que el techo de endeudamiento neto interno del gobierno federal será de 380 mil mdp y un endeudamiento neto externo de hasta 8 mil millones de dólares;
4) NAFINSA otorgará créditos a empresas que generen recursos para afrontar sus obligaciones pero que no cuentan con liquidez para cubrir el ISR diferido que deberán enterar en 2010 con motivo de las reformas al régimen de consolidación fiscal;
5) especifica que para la integración de los requerimientos financieros del sector público se considere como ganancia o pérdida por intermediación financiera a la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio anterior y el cierre del ejercicio fiscal de aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación, de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la CNBV;
6) el monto máximo de endeudamiento del D.F., será a 5 mil mdp;
7) modifica el monto de los pagos que PEMEX debe efectuar a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos;
8) modifica los factores para determinar el precio de gasolinas y diesel -que seguirán teniendo un subsidio-;
9) convalida lo acreditado por PEMEX y sus organismos subsidiarios respecto del IVA causado por la importación de bienes tangibles durante el periodo de 2003 a 2009 y elimina la posibilidad de que dicha paraestatal acredite contra el IEPS el descuento que efectúa a las estaciones de servicio por concepto de mermas de gasolina;
10) los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados se destinen en partes iguales al PJF, a la PGR y a la Secretaría de Salud excepto los recursos públicos destinados a resarcir a los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares;
11) el crédito fiscal que se genera cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por la ley del IETU sea mayor a los ingresos gravados por la misma, únicamente podrá acreditarse contra los pagos provisionales y de la declaración anual del propio IETU a tasa única en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse, sin que puedan acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó y,
12) la posibilidad de que PEMEX y el IMSS hagan uso de los recursos acumulados en sus fondos y reservas.
Destaca que se rechazó la modificación del Senado que legisló a fin de que el Ejecutivo Federal no pueda modificar las tasas arancelarias de exportación e importación y que ello fuera materia exclusiva de los diputados federales, quienes consideraron que con tal medida se impediría que la Secretaría de Economía haga cambios en las tarifas de productos que generan competencia desleal.
Dicho dictamen fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación
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