4 Noviembre 2009
REFORMA FISCAL 2010 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, IMPUESTO AL DEPÓSITO EN EFECTIVO
En reunión de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera el día de hoy fue aprobado proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del ISR, IDE e IVA; del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.
El dictamen establece:
1) refrendar las reformas a la Ley del IVA para incrementar la tasa general del 15 al 16% y la tasa aplicable en la región fronteriza del 10 al 11% ;
2) respetar el ajuste hecho por la colegisladora a la tarifa de ISR de incrementarlo progresivamente para personas físicas y morales de 2010 a 2012 que tengan ingresos totales mensuales a partir de 10 mil 300 pesos en adelante, fijando la tasa máxima del 30% para quienes perciben salarios superiores a los 32 mil pesos;
3) respetar la reducción hecha por el Senado para la consolidación fiscal de los holdings, a fin de que inicien con un 25% y no con un 40% como se contempló en la propuesta original y,
4) en cuanto al IDE, aprobar la reducción del umbral a partir de los 15 mil pesos mensuales para tasar dichos depósitos con un 3%.
En lo relativo al Código Fiscal de la Federación se respetó lo aprobado originalmente en el sentido de velar por la garantía de certeza de los contribuyentes eliminando la posibilidad de que el domicilio del representante legal sea susceptible de conocer y oír sobre los alegatos que las autoridades hacendarias tengan en contra de algún contribuyente, así como considerar responsables a los socios accionistas de alguna empresa. También aprobaron eliminar la restricción de que los contribuyentes no puedan presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores; asimismo, se eliminó la posibilidad de que la autoridad fiscal establezca los montos de las contribuciones omitidas luego de tres ocasiones de no haber presentado las declaraciones correspondientes y que no serán susceptibles de embargo los montos que una persona tenga en su cuenta de ahorro para el retiro. También se podrán utilizar de forma simultánea: los comprobantes fiscales digitales a través de internet; los comprobantes en papel con un dispositivo de seguridad, y los estados de cuenta.
Cabe destacar que la única modificación fue en el sentido de que la SHCP no se obligará a entregar a la Cámara de Diputados la información fiscal de los contribuyentes, por considerarse que en aras de la transparencia se conculcarían los derechos de protección de datos personales y financieros de las empresas.
Dicho dictamen fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación.
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