15 Diciembre 2009
El dictamen aprobado establece que la Ley mencionada tiene por objeto regular la cooperación del Estado mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de su competencia, es decir genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como los delitos contra la administración de la justicia que se susciten en el curso de sus procedimientos.
La aprobación del Senado de la República respecto del reconocimiento de jurisdicción de la Corte del Caso de que se trate, facultará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en coordinación con la Procuraduría General de la República y demás autoridades competentes, desahogue todo tipo de solicitudes de colaboración y ejecute todas las diligencias que solicite la Corte en relación con el caso concreto.
Por medio de la esta Ley se legislan los actos de cooperación y asistencia del Estado Mexicano con la Corte Penal Internacional y sus formalidades; lo relativo a la detención, entrega y tránsito de personas; lo referente a otras formas de cooperación con la Corte Penal Internacional; lo relacionado a la ejecución en territorio nacional de penas privativas de libertad dictadas por la Corte Penal Internacional; y la ejecución de órdenes de reparación a víctimas.
Así mismo regula la ejecución de multas y órdenes de decomiso; y las disposiciones de la protección de información que afecte la seguridad nacional o haya sido recibida a título confidencial; así como de la cooperación de la Corte Penal Internacional con las autoridades nacionales.
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