Iniciativa del Senador Fernando Elizondo Barragán
P R E S E N T E
El que suscribe, FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, Senador por el Estado de Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Senadores, la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación, con arreglo a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es el medio a través del cual las personas adquieren los conocimientos, habilidades, hábitos, disciplinas y valores que les permiten desarrollarse con plenitud y participar constructivamente en la vida social. La educación es también un medio de realización personal, de igualación de oportunidades entre individuos y, en muchos sentidos, la base del desarrollo social y económico de la Nación.
La socialización del conocimiento tiene en la familia y en la escuela los escenarios de mayor relevancia para la formación de los ciudadanos; el primero forma parte de la esfera de lo privado y, el segundo, pertenece a la esfera de lo público, y es donde el interés general ha depositado recursos y desarrollado políticas públicas a efecto de que la educación contribuya al dinamismo social y al éxito individual.
México tiene uno de los sistemas educativos más grandes del Continente y la sola población que asiste a las instituciones educativas nacionales, más de 32 millones de alumnos, es equivalente a la población total de muchos de los países que integran a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, y de muchos otros socios comerciales; proporcionarle servicios educativos a esa magnitud de población no es una tarea fácil y menos cuando se exige que sea de calidad, con pertinencia y equidad.
Debe señalarse, además, que durante décadas la matricula educativa se ha incrementado en más de medio millón de alumnos por año y la sola tarea de atender esta demanda, ha implicado que, como proporción del Producto Interno Bruto, el gasto en Educación sea el más elevado respecto de los demás ramos de ejercicio presupuestal.
En México la inversión más significativa que realiza el Estado mexicano es en educación; la inversión más cuantiosa de la sociedad mexicana es para la formación de sus niños y jóvenes. Sin embargo, los resultados que arrojan las mediciones sobre las competencias que adquieren nuestros hijos en las aulas, aún enfrenta muchos retos y requieren de un mayor esfuerzo de todos los agentes que están involucrados en el proceso educativo; autoridades, educandos, instituciones públicas y particulares, especialistas y, de manera especial, de los docentes.
La Ley General de Educación es la norma que le da sustento a los preceptos constitucionales del artículo tercero y, además, distribuye las competencias de la función social de la educación en los distintos órdenes de gobierno. Por sí misma, la legislación no puede resolver los problemas de calidad que enfrenta nuestro sistema educativo, en contenidos, en instalaciones y en el servicio mismo, no obstante, la legislación puede sentar las bases de ordenación del servicio, de modo que se comprometa a las autoridades federales y locales a una mayor atención e intervención en determinados procesos del ejercicio público de la educación con transparencia y con rendición de cuentas.
Sin duda, el docente constituye el factor humano insustituible en el salón de clases; es el agente de socialización del conocimiento, quien en definitiva traduce los contenidos educativos de los libros de texto en las competencias y habilidades que los educandos habrán de desarrollar a lo largo de su vida. Por ello, para brindarle certeza jurídica a su desempeño profesional, es necesario incidir en los procesos de ingreso y promoción de la labor docente, en función de su desarrollo, compromiso y resultados.
La seguridad jurídica es un valor consustancial a la justicia y a la equidad, y base misma de la existencia del Estado. Sin ella, es imposible concebir un orden que garantice la convivencia ordenada de una sociedad basada en principios democráticos. La seguridad jurídica es al Estado de derecho lo que la legitimidad a la política, es decir, sin una es imposible concebir la otra.
Una de las premisas que implicó el tránsito del carácter federal de la Ley General de Educación a un marco legal de concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno fue el Acuerdo Nacional de Modernización de la Educación Básica. Dicho acuerdo tuvo entre sus principios el federalizar los servicios educativos, reconocer al magisterio como elemento esencial del proceso educativo y avanzar hacia esquemas que propiciaran una mayor calidad educativa.
Sin embargo, es necesario dar nuevo cause a los acuerdos nacionales para que los sectores sociales involucrados en el proceso educativo refrenden su compromiso a partir de nuevas premisas que le confieran mayor dinamismo al servicio público que se brinda a más de 32 millones de mexicanos de todas las edades.
Bajo ese concepto, la presente iniciativa se propone desarrollar algunos aspectos sustantivos de la estructura misma del sistema educativo nacional, indispensables para garantizar la colaboración de los sectores públicos y sociales que intervienen en el mismo, bajo el compromiso de afianzar la calidad en la prestación del servicio.
El primero de ellos se refiere a un elemento clave para la construcción y veracidad de los indicadores educativos más comunes: matrícula, cobertura, eficiencia terminal, índice de reprobación e índice de absorción, entre otros. Hasta ahora el sistema trabaja con información sistematizada por los distintos subsistemas y con los datos que proporcionan las entidades federativas, sin embargo, el enunciado jurídico que soporta tal esfuerzo no tiene la contundencia necesaria para crear un instrumento de política pública que incida en la calidad educativa.
Desde esta perspectiva, se considera necesario crear, con los recursos con que cuenta la propia autoridad educativa, un sistema de información que permita regular, coordinar y operar los avances y el desarrollo de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, además de un centro de registro de emisión, validación y registro de documentos académicos, función distinta a la que realiza la Dirección General de Profesiones, cuyas competencias están claramente delimitadas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, cuya aplicación es de validez general en el territorio nacional en materia de fuero federal.
El sistema vendría a llenar un vacío de responsabilidad pública en cuanto al seguimiento de qué alumnos asisten a qué escuelas, qué pasa con los alumnos que emigran de una entidad a otra o, bien, cómo transitan los alumnos dentro de un mismo tipo educativo. La movilidad estudiantil actualmente se refleja en los instrumentos de medición como deserción escolar, cuando se trata en realidad de procesos de migración temporal de alumnos. Asimismo, la conformación de un sistema de información también contribuiría a dar seguimiento puntual a la labor docente de los profesores, al establecer mediciones respecto del aprovechamiento escolar de sus alumnos y, con esa información, planear la capacitación magisterial.
Por otra parte, un sistema de información de estas características armonizaría las disposiciones de la Ley General de Educación con la reciente promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la cual dispone en su artículo 21 la obligación a nivel Federal de generar un conjunto de indicadores clave, que atiendan como mínimo los siguientes temas: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.
El segundo aspecto que se propone incorporar a la ley, es la creación de un mecanismo de concurrencia que garantice la colaboración de los órdenes Federal y estatal de gobierno en el ingreso y promoción de los maestros, de modo que haya un equilibrio y correspondencia en los criterios que permiten acreditar la trayectoria, formación y desempeño de los profesores de educación básica y demás para la formación de maestros de educación básica en todo el territorio nacional con pleno respeto a la soberanía de los gobiernos de las entidades federativas.
En este sentido, se propone que la autoridad educativa federal tenga como una nueva atribución la de establecer, como lo hace para distintos fines, los mecanismos de ingreso y promoción en la labor docente, mecanismos que se refieren a los instrumentos y requisitos necesarios para generar los procesos de ingreso y promoción, y que esta labor sea apoyada por la autoridad educativa local en la operación de la movilidad magisterial en sus respectivas entidades federativas.
De esta forma, se cumplirá uno de los anhelos de los padres de familia y de quienes ejercen la patria potestad de los niños y jóvenes adscritos al sistema educativo nacional, en cuanto a la transparencia en el reclutamiento de los profesores de mayor vocación y experiencia en el servicio docente, para que se reconozca su trayectoria y se elimine cualquier elemento de discrecionalidad o corrupción en la asignación del plazas.
El tercer elemento que se propone incorporar en el contexto normativo de la Ley, es la creación de un mecanismo que le confiera universalidad al sistema tal como ya ocurre en diferentes naciones y regiones del mundo. Se trata de establecer un marco nacional de calificaciones académicas y vocacionales que permita acreditar el aprendizaje alcanzado por cualquier ciudadano conforme a sus estudios, experiencia laboral y formación autodidacta, que atienda estándares generales para la obtención, acreditación y revalidación de certificados, constancias, diplomas, títulos, grados académicos que, eventualmente, podría expedirse por la autoridad educativa con equivalencia a sistemas educativos de otras naciones.
Cabe destacar que actualmente el sistema reconoce la equivalencia de estudios con base en créditos y asignaturas similares a las impartidas en las distintas instituciones de educación superior en el país, cuando lo que se requiere es hacerlo con base en estándares y modelos educativos internacionales que vayan más allá de las carreras que se imparten en las instituciones educativas radicadas en el territorio nacional, sobre todo, cuando el grado de especialización en las profesiones ha alcanzado niveles sin precedentes a nivel mundial y ningún sistema educativo estaría en la posibilidad de atenderlas.
Finalmente, se regula en la Ley un acto de autoridad que ya se ejerce con mucha frecuencia y que muchas veces no es acatado por los particulares en materia de control escolar, ya que la autoridad educativa emite y actualiza disposiciones que, conforme a la dinámica del sistema educativo nacional, se requieren para optimizar y homologar distintos servicios de administración escolar. Cabe destacar que se trata de disposiciones que no alcanzan un rango de ley, sobre todo, porque su naturaleza jurídica es de orden administrativo, como son, la inscripción, reinscripción, revalidación y certificación de estudios en escuelas públicas y particulares.
La presente iniciativa constituye una aportación de elementos que servirán de base para el análisis de los factores que inciden en la calidad educativa en un marco de operación concurrente de responsabilidades públicas, además de reconocer que la facultad de revisión de los planes y programas de estudio, así como el diseño de metodologías y modelos de intervención, constituyen por disposición constitucional, una responsabilidad del Ejecutivo Federal, y es ahí donde la labor adquiere su dimensión sustantiva en cuento a la calidad educativa.
Los elementos de orden jurídico de cualquier democracia, se nutren de la claridad de sus leyes, cuyo sentido impersonal, abstracto y general constituye la base para eliminar cualquier principio de incertidumbre, respecto de la aplicación o interpretación de las normas que configuran nuestro sistema jurídico. Con base en ello, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de decreto:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII y IX y se adiciona una XIV en el artículo 12; se adiciona la fracción VII y VIII y se recorre la actual VII para convertirse en la fracción IX del artículo 13 y se reforman los artículo 62 y 64, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- a la VII.- …
VIII.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro, así como emitir las normas de control escolar y establecer el marco nacional de calificaciones académicas y vocacionales que permita la equiparación correspondiente con sistemas educativos de otros países;
IX.- Regular, coordinar y operar un registro nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación y registro de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
X.- a la XI.- …
XIV.- Regular a nivel nacional los mecanismos de ingreso y promoción de la labor docente.
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- V.- …
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII.- Coordinar y operar un registro estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación y registro de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa.
VIII.- Coadyuvar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente, y
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos no formales e informales.
Los acuerdos que emita la autoridad señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos, competencias o destrezas adquiridos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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