LUNES, 6 FEBRERO 2012

By A Web Design

Ud. está en: INICIO/PRINCIPAL

2 Septiembre 2010

Presenta GPPAN en el Senado iniciativa en beneficio de los trabajadores en materia de pensiones.

 

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República presentó ante el Pleno una iniciativa que reforma los artículos Tercero, Cuarto y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

La iniciativa pretende modificar los artículos antes mencionados a fin de establecer en forma clara y precisa en la legislación que el límite superior para fijar el momento de las pensiones que se otorguen bajo el esquema de la Ley del Seguro Social de 1973 será de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento  de pensionarse, y no de diez salarios mínimos como lo establece la abrogada Ley del Seguro Social. 
 
Dicha iniciativa tiene por objeto contrarrestar los efectos que en perjuicio de los trabajadores se suscitan a raíz de la tesis jurisprudencial que el 26 de mayo del año en curso emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la cual estableció que en los casos en que exista un litigio sobre pensiones conforme a la abrogada Ley del Seguro Social de 1973, en lo que respecta a los rubros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, la pensión no podrá ser superior a 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal.
 
Lo anterior afecta a aquellos trabajadores que al momento del inicio de vigencia de la nueva Ley del Seguro Social no habían sido pensionados ni comenzaban a cotizar en el Seguro Social. Es decir, afecta a aquellos que comenzaron a cotizar con la Ley del Seguro Social de 1973 y continuaran cotizaron conforme a la nueva Ley del Seguro Social.
 
El GPPAN considera injusto que estos trabajadores que han cotizado en el Seguro Social durante los últimos 15 años con una cuota de 25 salarios mínimos, reciban, en caso de decidir pensionarse bajo el esquema de la Ley del Seguro Social de 1973, un monto máximo de pensión equivalente a 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.




 


<- Regresar

Diseñado y Desarrollado por TX Solutions